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Latest Immigration News & Alerts

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 ADVERTENCIA: Antes que nada, quiero advertirle al lector que NO se debe utilizar los servicios de alguna persona que se haga pasar por “NOTARIO” o "CONSULTOR", ofreciendo solucionar su asunto migratorio.  A diferencia de otro países, los Notarios formales y oficiales en los Estados Unidos tienen licencias especiales del gobierno local y de sus Senadores, y están prohibidos de ejercer el derecho. Ellos solamente pueden certificar o “notariar” la firma de una persona en un documento y, por lo general, solo cobran unos cuantos dólares por ley. Los que se hacen pasar por "Consultores" de inmigración no son abogados y estarían practicando el derecho legal sin autorización -- eso es fraude. Recuerde que los únicos profesionales que pueden ayudar al interesado con asuntos tan delicados concernientes a la ley de inmigración son aquellos que se han graduado de una escuela de derecho en los EE.UU, que han recibido una licencia para ejercer la profesión en su estado respectivo y que, además, son abogados de inmigración con experiencia. 


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NUEVA REGULACIÓN!

EXENCIÓN DE PRESENCIA ILEGAL USANDO EL I-601A
Se Beneficiarían Ciertos Familiares de Ciudadanos Americanos
13 de marzo de 2013 

Desde el 04 de marzo del presente año algunos familiares de ciudadanos estadounidenses que se encuentran ilegalmente en el país ya pueden solicitar exención por su presencia ilegal. La nueva regulación, publicada el 3 de enero de 2013, en el Registro Federal por el Departamento de Seguridad Nacional, tiene como propósito mantener la unión familiar. Para solicitar dicha exención se presenta el formulario I-601A – "Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal", también conocida como "exención interina." El formulario I-601A está relacionado con el formulario más genérico I-601 que se utiliza para que cualquier persona que se encuentra fuera de los EE.UU. y ha sido declarada “inadmisible” solicite al gobierno Americano que pase por alto el hecho que la persona es inadmisible porque cometió un delito o fraude en el pasado, o tuvo excesiva presencia ilegal en el país. O sea, esa persona puede utilizar el Formulario I-601 para solicitar que le dispensen la inadmisibilidad que generalmente conlleva prohibición de entrada a los EE.UU. por tres o diez años, y así poder obtener la residencia permanente (tarjeta verde=green card).

El formulario I-601A tiene un uso más especializado: Es para los familiares inmediatos (cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21) en busca de una exención de las prohibiciones de tres y diez años por presencia ilegal solamente, y se puede presentar mientras el solicitante se encuentra en los EE.UU. antes de salir para su entrevista de visa de inmigrante (tarjeta verde=green card) en un consulado de EE.UU. en el país de origen.

El nuevo formulario ha sido emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS, en sus siglas en inglés) y está disponible para descargarlo gratuitamente en la página de formularios de la página web del USCIS. Sin embargo, no se recomienda que el interesado prosiga por su cuenta, pues el proceso de preparación es delicado y complejo. Muchas solicitudes denegadas por el USCIS son preparadas directamente por el solicitante o por servicios de un notario o de un "consultor" de inmigración. Recalcamos que esto no es recomendable. Es importante contratar a un abogado de inmigración con experiencia.

 Bajo el reglamento anterior, muchos extranjeros que entraron ilegalmente a los EE.UU. o que han sobrepasado la estadía permitida por sus visas, no podían solicitar la residencia permanente (tarjeta verde=green card) mientras estaban presentes en los EE.UU, a pesar de haber sido patrocinados por familiares calificados. Tenian que salir y terminar el proceso de inmigración en su país de origen. Desafortunadamente, esa salida automáticamente resultaba en que al posible inmigrante se le aplicara una sanción por "presencia ilegal", separándole así de su familia potencialmente por tres y hasta por diez años.

Antes de que se promulgara la nueva norma, los solicitantes de residencia permanente podían quedarse varados fuera del país durante semanas, meses, e incluso años, a la espera de una decisión sobre si podrían volver a su vida en los Estados Unidos o no. Y durante todo ese tiempo, el inmigrante estaba en el extranjero sin ninguna forma legal de volver. Muchas familias han sufrido tensión emocional, dificultades financieras y condiciones peligrosas en estas circunstancias. Otros simplemente no estaban dispuestos a correr el riesgo y decidían que sus familiares nacidos Americanos no presentaran las peticiones requeridas.

Sin embargo, ahora la nueva regla estipula que muchos solicitantes – aquellos que califican – podrán salir de los Estados Unidos para cumplir con la entrevista en el consulado de su país sabiendo de antemano que probablemente su caso será aprobado, y que podrán estar de vuelta con sus familias como residente legal en cuestión de días. Para aquellos que puedan beneficiarse con la nueva norma, esto significa más tranquilidad al saber que su ser querido pueda completar con éxito el proceso de inmigración y no quedarse varado en un país extranjero durante un periodo de tiempo indeterminado. Para algunos, sin embargo, la nueva norma no hará nada para resolver sus problemas de inmigración.

Por ahora los únicos solicitantes que pueden acceder a la exención provisional por medio del formulario I-601A son los parientes inmediatos de un ciudadano de los EE.UU. (o sea, sólo cónyuges, padres y ciertos hijos); aunque es posible que en un futuro la nueva norma pueda ser ampliada para cubrir a otros familiares.

Para tener éxito es este tipo de programa, los solicitantes deben demostrar convincentemente que la denegación del caso constituiría una dificultad extrema para el pariente inmediato que califica, el impacto de dificultad extrema sobre el solicitante mismo no se toma en cuenta. Los factores que ayudan a determinar dificultad extrema pueden incluir la separación de la familia, problemas económicos, problemas médicos, las condiciones del país en el exterior, y cualquier otra dificultad o peligro que enfrentaría el pariente calificado si la exención no se concede.

Porque la exención provisional está disponible al solicitante si la única cuestión por resolver es sólo la presencia ilegal, los solicitantes que tienen problemas penales o han cometido otras violaciones de las normas de inmigración no pueden participar en el programa de exención provisional. Entre estas personas están aquellos que tienen un caso abierto en la corte de inmigración o que tienen una orden de expulsión o de salida voluntaria, a menos que obtengan un permiso especial del gobierno y una orden judicial que resuelva su caso.

Es importante entender también que una persona cuyo cónyuge o padre es sólo un residente permanente (“LPR”, en sus siglas en inglés), es elegible para solicitar exención en el extranjero con el formulario I-601, pero no califica para solicitar una exención provisional con el formularioI-601A mientras se encuentra en los EE.UU. Tampoco califican aquellas personas que se encuentran fuera de los EE.UU. o que tienen programada una entrevista de visa de inmigrante fuera de los EE.UU., a no ser que “él o ella tenga un nuevo caso ante el Departamento de Estado (DOS, en sus siglas en inglés) porque 1) DOS ha terminado el registro de la visa de inmigrante asociada con la entrevista programada anteriormente, y el solicitante una nueva petición de un pariente inmediato calificado, o 2) el extranjero tiene una nueva petición de pariente inmediato calificado que ha sido presentada en su nombre, por un peticionario distinto. "

Asimismo, las personas que participan en la categoría de familia numéricamente limitada o en la preferencia basada en empleo no califican para la exención provisional, aunque el USCIS ha indicado que el programa podría ampliarse en algún momento en el futuro. Por otro lado, las personas en proceso de deportación que han solicitado Acción Diferida (DACA) pueden solicitar una exención provisional después de que el USCIS concede su solicitud DACA, pero sólo si cumplen con todos los requisitos para la presentación de una exención provisional y su proceso de deportación ha sido cerrado administrativamente.

Personas que están bajo órdenes definitivas de expulsión no son elegibles para participar en el programa de exención provisional. Sin embargo, si el USCIS aprueba una exención provisional de una persona en proceso de expulsión, el interesado debe solicitar la terminación o cierre del expediente de expulsión por la Oficina Ejecutiva de Inmigración para Revisión (EOIR, en sus siglas en inglés), y esto se debe conceder antes de que la persona salga de los EE.UU. para asistir a la entrevista de visa de inmigrante en el extranjero. De lo contrario, tener un caso abierto podría impedir que la persona pueda obtener una visa de inmigrante y regrese a los EE.UU.

En conclusión, el solicitante de exención provisional debe usar el formulario I-601A; ser padre/madre, cónyuge o hijo/a (con ciertas exclusiones) de un ciudadano Americano; estar físicamente presente en los Estados Unidos; probar que su pariente peticionario sufrirá “dificultad extrema” si la exención se deniega; no debe tener una cita para entrevista programada en un consulado de los EE.UU en el extranjero y, su problema migratorio debe consistir de “presencia ilegal” solamente y no incluir ningún asunto penal u otra infracción de las leyes de inmigración.

Copyright © 2012 Sylvia Ontaneda-Bernales

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Debe Contratar a un Abogado para obtener su "DACA"

o Acción Diferida?

SEIS RAZONES A FAVOR  

16 de agosto 2012

Desde ayer, 15 de agosto 2012, muchos jóvenes indocumentados ya no serán deportados y podrán obtener una autorización de trabajo en los Estados Unidos. En el artículo anterior, fechado 8-18-2012 (ver abajo), ya hemos indicado cuales son los requisitos para obtener Acción Diferida o el "DACA" (en sus siglas en inglés).  El Presidente Obama está muy orgulloso de esta "reforma." Sin embargo, aunque el gobierno ha propuesto dedicar personal para ayudar a los posibles beneficiarios con el manejo de sus casos, el hecho que no se mencione la necesidad de consultar con un abogado es muy preocupante para los licenciados profesionales con harta experiencia, ya que sabemos que cada vez que el gobierno trata de evitar la presencia de los abogados, no es una buena señal. Por lo tanto, aquí se le ofrece a la persona interesada en obtener Acción Diferida, seis muy buenas razones por que debe contratar a un abogado para preparar su "DACA."

Una persona se puede confundir totalmente, aunque el idioma puede parecer simple, especialmente porque todo el proceso es discrecional. Por ejemplo, que significa no tener faltas graves o ser una amenaza a la seguridad nacional. Que constituyen faltas graves? ¿Qué es una amenaza para la seguridad nacional? Estas preguntas no tienen fácil respuesta, sólo una mente entrenada en asuntos legales puede orientar en estos asuntos a los candidatos al DACA.

En la experiencia de los abogados, se ha demostrado que cada vez que se los solicitantes ofrecen información al gobierno voluntariamente, esa información puede ser usada en su contra. Es por eso que existe el derecho a no incriminarse (llamadoMiranda en ambitos de derecho penal). Por lo tanto dar demasiada información podría ser desastroso para el solicitante, y también para otros miembros de su familia. Un buen abogado puede ser capaz de filtrar gran parte de esta información y en última instancia, proteger sus intereses.

Cada vez que se emiten regulaciones y leyes similares, muchos que no son abogados de profesión -- o sea, notarios, consultores de inmigración y agencias de auto-ayuda por el Internet -- se aprovechan de la gente, cobrando demasiado y haciendo daño. Desafortunadamente, este es un gran problema y los daños o malas consecuencias que resultan no se deben atribuir a los buenos abogados que cumplen con las reglas del Colegio de Abogados respectivo.

El Derecho Migratorio (Immigracion) es uno de las areas legales más complicadas y está llena de laberintos que hay que saber navegar. Cuando usted contrata a alguien para sus asuntos migratorios, necesita que esa persona esté familiarizada con todas las leyes de inmigración para ayudarle efectivamente. Por ejemplo, es posible que el solicitante pudiera beneficiarse de una visa U o una petición de VAWA, y no saberlo. Un buen abogado de hecho evaluará todas sus posibilidades.

Muchas personas bien intencionadas piensan que pueden navegar los reglamentos y requisitos de inmigración sin ayuda de un profesional. Algunas personas piensan que al no contratar a un abogado se ahorran mucho dinero. Sin embargo, abogados con experiencia han visto como esas mismas personas se enredan por falta de conocimiento, por no saber como organizarse, por no saber como proteger los documentos y formularios que se envian al gobierno, por llevarse de lo que dicen sus amigos o familiares, y lo que es peor, por no saber exactamente que informacion puede ser dañina o cual le puede favorcer más. Y luego, esas mismas personas buscan a un abogado al último minuto, después de muchos trámites que no llegan a nada, para que el abogado le resuelva una complicación tremenda y mucho más costosa.

Por último, y esto es tan importante como todo lo anterior, hay que entender un conocido dicho: "El que se representa a si mismo tiene a un loco por abogado y a un bribón por cliente." Tome la decisión correcta y contrate la ayuda adecuada para obtener algo que podría beneficiarle por muchos años.

Estas son sólo algunas razones por las cuales usted debe tener un abogado a su lado durante el proceso. DACA es una oportunidad para millones de indocumentados en los Estados Unidos. No deje que esta oportunidad se le escurra por los dedos, simplemente por nocontratar los servicios de un verdadero profesional. Nuestro bufete de abogados ha manejado muchísimos casos de inmigración con éxito y ha sido clasificado entre los mejores y estaremos más que encantados de ayudarle. La nuestra es una firma de inmigrantes al servicio de inmigrantes.

Copyright © 2012 Sylvia Ontaneda-Bernales

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Presidente Obama otorga una Nueva Opción Legal a Soñadores

COMO PREPARARSE PARA OBTENER "DISCRECIÓN DEL FISCAL"
8 de agosto de 2012

El pasado 15 de junio el Presidente Barack Obama concedió alivio migratorio a miles de jóvenes indocumentados, conocidos como "soñadores." En consequencia, el Departamento de Seguridad Interina del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos ha indicado que a traves del proceso conocido como el "DREAM Act" de Obama, pero técnicamente denominado "discreción del fiscal," una vez aprobado, el solicitante recibirá una acción diferida. Esto significa que durante un período limitado, siempre y cuando el solicitante califique, se le otorgará autorización para trabajar y protección contra la deportación. Hoy en día todavía no hay manera de presentar la solicitud para obtener este beneficio, a menos que la persona ya esté en custodia de las autoridades de inmigración o en proceso de deportación (remoción).

Para calificar y estar cubierto bajo la nueva opción legal, el solicitante tiene que haber entrado a los EE.UU antes de los 16 años de edad, tiene entre 15 y 30 años de edad, y ha residido continuamente en los EE.UU durante los 5 años anteriores a junio 15 de 2012. Siempre y cuando no tenga prontuario policial con ciertas condenas penales, y se encuentre actualmente matriculado en, y esta asistiendo a, la escuela secundaria, o ya obtuvo su diploma de la escuela secundaria o certificado GED. 

Sin embargo, la oficina de servicio de inmigración (USCIS) y la agencia policial de inmigración (ICE) están bajo ordenes del Presidente Barack Obama y de la Secretaria del Departamento de Seguridad Interina, Janet Napolitano, de elaborar un formulario específico y el proceso exacto a seguirse para aquellos que desean los beneficios bajo la nueva opción. Se espera que las instrucciones y formularios estarán listos para el 15 de agosto de 2012. 

Mientras tanto, se le sugiere al lector interesado que consiga aquellas pruebas evidenciarías que probablemente serán requeridas. De esta manera estará listo cuando los detalles finales sean anunciados. (No presente originales, pues solo se requieren copias y, si fuese necesario, traducciones certificadas.). Las pruebas básicas son:

Certificado de Nacimiento – Para establecer el nombre legal del solicitante, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, así como la nacionalidad. Si no tiene certificado de nacimiento y no puede encontrar una copia en el registro de su país, debe presentar pruebas de estudios secundarios, junto con una carta oficial de la autoridad registradora en su país al efecto de que no existen sus datos en registro y porque. 

Pasaporte – Copias de todos los que se han emitido en su nombre por su pais. 

Residencia Continua y Presencia Física – Tendrá que demostrar residencia continua en los EE.UU o presencia física en las fechas determinadas: 1) la fecha en que entró a los EE.UU., 2) presencia durante el período comprendido entre el 15 de junio 2007 y junio 15, 2012 (5 años de residencia), y 3) prueba de que estuvo presente físicamente en los EE.UU el día 15 de junio de 2012.  Esto ultimo se puede establecer a través de documentos tales como registros escolares, registros médicos, registros financieros, registros de empleo y registros militares, entre otros.

A seguir se le ofrece más detalles al lector.

Para demostrar residencia continua en los EE.UU entre el 15 de junio de 2007, y el 15 de junio de 2012, (periodo de 5 años requeridos por el programa de acción diferida), el solicitante puede presentar algunos de los siguientes documentos:

  • Registros de la escuela o información oficial del distrito escolar que mantiene los registros;
  • Los registros de empleo de empleadores anteriores;
  • Registros médicos del hospital o del proveedor de servicios médicos; • Pruebas de alquiler o facturas de servicios públicos (del propietario o de la empresa de servicios públicos);
  • Pruebas de inmunización;
  • Pasaporte con sellos de entradas y salidas;
  • Actas de nacimiento de hijos del solicitante nacidos en los Estados Unidos; • Pruebas de médicos, de la escuela y otros registros de hijos del solicitante nacidos en los Estados Unidos;
  • Estados de cuenta bancarios, facturas u otros récords de seguros (aseguranzas);
  • Registros del Seguro Social;
  • Licencia de conducir o registros de identificación de gobiernos estatales y locales;
  • Recibos de licencia automotriz, título o matrícula del vehículo;
  • Escrituras, hipotecas y otros contratos en los que haya sido una de las partes (inclusive contratos de teléfonos celulares y facturas)
  • Pago tributario de ingresos (obtener del IRS o del estado/autoridad fiscal local)
  • Declaraciones juradas de su sacerdote o párroco, sindicato u otras organizaciones (cartas notariadas, si es posible, que acrediten la residencia del solicitante, asegurándose de que incluya fechas específicas y que el autor de la carta pueda dar fe de su experiencia personal o institucional).

Si el solicitante ha tenido alguna ausencia de los EE.UU desde junio 15 del 2007, tendrá que probar que la ausencia fue "breve, casual e inocente," – o sea, que fue un viaje temporal al extranjero debido a alguna emergencia u otras circunstancias fuera de su control. Puede establecer esto con lo siguiente:

  • Pasaporte con sellos de entradas y salidas;
  • Ticket de avión u otros medios de transporte que muestren las fechas de viaje;
  • Pruebas sobre la razón de los viajes al extranjero (por ejemplo, asistió a un velorio o a una boda);
  • Copia de cualquier permiso para viajes anticipados (parole travel document) que ha recibido del USCIS;
  • Declaraciones juradas por escrito y notariadas de personas que conocen al solicitante y saben la razón por la que viajó fuera de los EE.UU., y por qué período de tiempo;
  • Cualquier otra evidencia que pueda respaldar el concepto "breve, casual e inocente."

Para probar entrada a los Estados Unidos antes de los 16 años, y que entró con inspección, puede presentar lo siguiente:

  • Visa y Pasaporte con sellos de entradas y salidas;
  • El I-94 mas reciente; Documentos que indiquen que la estadía ha sido extendida o se le otorgo cambio de estatus;
  • Si fue estudiante, copias completas del formulario I-20 para demostrar estatus de F-1, o F-2, si fue cónyuge del F-1.
  • Si mantuvo la visa J, copias completas del formulario IAP-66 o DS-2019 para demostrar estatus de J-1, visitante de intercambio.
  • Si no tiene estos documentos, necesita presentar declaraciones juradas por escrito y notariadas de personas que puedan dar testimonio que entró a los EE.UU antes de haber cumplido los 16 años de edad.

Si la entrada a los EE.UU fue por la frontera y sin inspección, el solicitante puede proporcionar:

  • Registros escolares, tales como transcripciones, que demuestren que asistió a la escuela en las fechas cercanas a su cumpleaños, cada año;
  • Declaraciones juradas por escrito y notariadas de personas con conocimiento personal de su entrada a los Estados Unidos.

Para establecer que existió presencia física el día 15 de junio, 2012, puede proporcionar lo siguiente:

  • Documentación sobre algún evento específico en esa fecha, como una visita al hospital, visita al dentista y otros similares;
  • Registros de trabajo;
  • Transcripciones escolares;
  • Cheques de pago salarial.

Todos los solicitantes tendrán presentar documentación académica para demostrar que están asistiendo a la escuela ahora, o que se han graduado de una escuela secundaria en los EE.UU, o tienen un certificado de estudio general (GED).

  • Diploma de escuela secundaria de los EE.UU;
  • Transcripciones;
  • Certificado GED;
  • Si todavía asiste a la escuela – prueba de estar matriculado y libretas de calificaciones.

Si no tiene un diploma de escuela secundaria o un GED, seria importante matricularse de inmediato en un programa de GED.

El solicitante debe demostrar que no ha sido condenado por un delito grave o un delito menor (fechoría) con agravante. Si usted tiene antecedentes penales o sufrió alguna condena penal debe obtener asesoría legal antes de presentar su solicitud, ya que corre riesgo de una denegación en virtud de los motivos penales, lo que puede resultar en que se le coloque en un proceso de deportación. 

Copyright © 2012 Sylvia Ontaneda-Bernales

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Residentes Permanentes de los EE.UU.

CONSEQUENCIAS DE VIAJAR AL EXTRANJERO
14 de noviembre de 2010

Los residentes permanentes de los Estados Unidos deben entender la importancia de mantener ese estatus y de conservarlo para obtener la Naturalización Americana. Los problemas que afectan los beneficios de mantener la residencia y de obtener la naturalización a menudo pueden confundirse debido a la similitud de los conceptos que implican, sin embargo, deben considerarse de forma independiente.

A. Como mantener el estatus de LPR
Una vez que se obtiene el estatus de residente legal permanente (o LPR, en sus siglas en inglés), es importante tomar las medidas adecuadas para no abandonar esa condición. Al igual que todo ciudadano, personas con estatus de LPR (que han recibido lo que comúnmente se conoce como el “Green Card”) deben presentar sus declaraciones de impuestos al gobierno de los Estados Unidos cada año. De lo contrario, podría resultar en la pérdida de la condición de LPR.

1. En el caso de que un LPR deba salir de los EE.UU. durante un período de tiempo prolongado, se pueden tomar otras medidas adicionales para mantener y demostrar su estatus de residente permanente; por ejemplo:
    a. mantener una residencia formal (dirección actual, no de Casillero Postal) en los EE.UU.
    b. obtener declaración escrita del empleador para documentar la asignación de empleo en el extranjero (si este factor aplica a su caso).
    c. mantener cuenta de banco de EE.UU. y tarjetas de crédito.
    d. renovar la licencia de conducir de los EE.UU. periódicamente,
    e. ser propietario de bienes raíces (casas, apartamentos, etc.)

2. Si un LPR sale de los EE.UU. por más de un año, el gobierno federal puede considerar que la persona ha abandonado su estatus de residente permanente, y puede requerir que el LPR presente documentación adicional para volver entrar al país. Nótese, sin embargo, que hay ocasiones en que se puede permitir un viaje de más de un año sin que el gobierno considere que se ha abandonado el estatus de LPR. Por otro lado, un viaje de menos de un año puede ser considerado como abandono del estatus de LPR. Todo depende de los factores de cada caso y de la intención del LPR. Una visita corta o temporal en el extranjero por lo general implica un período fijo que terminará al ocurrir un evento en particular (por ejemplo, final de una asignación, graduación escolar, final del cuidado de un pariente enfermo, etc.). Pero en todo momento el LPR debe mantener una intención continua sin interrupciones de regresar a los EE.UU. En última instancia el estatus de LPR se pierde sólo cuando se revoca en la corte por un juez.

3. Para viajes prolongados fuera de los EE.UU., el LPR debe tomar precauciones preliminares.
    a. Se debe solicitar un permiso de reingreso, que permitiría una ausencia de hasta dos años si el USCIS lo concede. Si se necesita más tiempo, el LPR puede regresar antes de que finalice el período de dos años, y solicitar un nuevo permiso de reingreso. 
    b.  El LPR debe estar presente en los EE.UU. para presentar la solicitud y proveer datos biométricos (huellas digitales), pero no habría que esperar a la aprobación del permiso de reingreso antes de salir. Aunque un permiso de reingreso no garantiza la admisión del LPR a los EE.UU., el documento indica a los oficiales fronterizos y de aduana que el LPR tiene la intención de mantener su estatus a pesar de una larga ausencia. 
    c. Si se denegara el permiso mientras el LPR está fuera del país, es importante regresar a los EE.UU. antes de que se cumplan los seis meses de ausencia. 

Es importante tener en cuenta que el mero hecho de regresar a los EE.UU. una vez al año por un breve período no indica a las autoridades la intención de permanecer como LPR. Esta intención debe ser demostrada en otras formas, tales como los pasos sugeridos anteriormente.

B. Como preservar el estatus de LPR para obtener la Naturalización
Además de mantener el estatus de LPR y no abandonarlo, las personas que son residentes permanentes también deben estar preocupados con los requisitos de residencia para preservar la oportunidad de obtener la naturalización, si es que el LPR tiene la intención de adquirir la ciudadanía americana.  

1.    Junto con una serie de otros requisitos, un residente permanente debe cumplir con losrequisitos de residencia y presencia física para convertirse en un ciudadano naturalizado de los Estados Unidos. El requisito de duración de residencia se basa en el estatus de LPR y el método por el cual se obtuvo ese estatus.
    a. Un residente permanente legal que es el cónyuge de un ciudadano de los EE.UU. debe mantener residencia de manera continua durante tres años después de adquirir la condición de LPR.
    b. Todos los demás LPR deben mantener su estatus por cinco años.
    c. Todo LPR también debe estar presente físicamente en los EE.UU. por lo menos la mitad del período de residencia requerido (es decir, 1 año y medio si es cónyuge de ciudadano de los EE.UU. y 2 años y medio para el resto de residentes permanentes legales).

2.    Con el fin de cumplir con el requisito de residencia (3 años ó 5 años), las siguientes reglas aplican (nota: estas normas dependen únicamente de la duración de la ausencia, y la expedición u obtención de un permiso de reingreso no influye en el resultado):
    a. una ausencia de menos de seis meses no rompe la residencia continua del LPR para propósitos de naturalización;
    b. una ausencia de más de seis meses y menos de un año crea una presunción legal que la residencia permanente del LPR se rompió, a no ser que el LPR puede dar una explicación razonable de la ausencia (por ejemplo, una misión al extranjero concerniente a su empleo); y
    c. una ausencia de más de un año automáticamente rompe la residencia continua del LPR, a menos que el LPR haya tomado medidas para conservar la residencia.

3.    Una ruptura en la continuidad de la residencia del LPR significa que el proceso de acumulación de 3 o 5 años comienza una vez más a su regreso a los EE.UU.
     a. Si un LPR está obligado a cumplir con un puesto de trabajo en el extranjero por tiempo largo, se recomienda presentar solicitud para conservar la residencia antes de empezar una ausencia de un año de los EE.UU. Sin embargo, el LPR no necesita estar en los EE.UU. en el momento de presentar la solicitud, pero hay ciertas condiciones que deben cumplirse para poder calificar, además de haber estado físicamente presente en los EE.UU. por un año completo luego de haber obtenido el estatus de LPR.
       b. Si al LPR se le concede permiso para una ausencia extendida, podrá satisfacer el requisito de residencia continua de 3 o 5 años para obtener la naturalización, incluso durante su estadía fuera de los EE.UU. Sin embargo, el LPR aún debe cumplir con el requisito de presencia física actual en los EE.UU. (ya sea 2 ½ ó 1 ½ años). La única excepción al requisito de presencia física actual se da cuando el LPR trabaja en el extranjero bajo contrato con el gobierno de los EE.UU. (el tiempo en el extranjero no interrumpe la presencia física requerida).
    c. Alternativamente, si el LPR no califica para presentar la solicitud para conservar la residencia, él o ella no rompería la residencia continua por regresar a los EE.UU. cada seis meses (Hay que anotar, sin embargo, que esas ausencias largas podrían afectar el mantenimiento del estatus de LPR, si los funcionarios de inmigración creen que el individuo tiene la intención de permanecer en el extranjero).

No dude en llamar a nuestras oficinas para hablar sobre su elegibilidad, ya sea para un permiso de reingreso o una solicitud para conservar la residencia.

Copyright © 2010 Sylvia Ontaneda-Bernales

NEWS ALERT!

UNDOCUMENTED PARENTS --  
NEW POLICY BENEFITS YOU!! 
GUIDE_TO_OBAMA_EXECUTIVE_ORDER.pdf
3.3 MB

FOREIGN SAME-SEX SPOUSE CAN GET GREEN CARD 
Same-Sex_Marriages___USCIS.pdf
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Same_Sex_Couples_082013.pdf
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Implementation_of_the_Su...pdf
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PAREJAS DEL MISMO GENERO PUEDEN OBTENER "TARJETA VERDE"
Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo USCIS.pdf
1.0 MB

PAREJAS BINACIONALES DEL MISMO SEXO VEN NUEVA ESPERANZA ENDERROTA DE DOMA
Napolitano_Revisando_Regulaciones_Esposos_homosexuales_06262013.pdf
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BINATIONAL SAME-SEX COUPLES SEE NEW HOPE IN DOMA DEFEAT 
http___www.nydailynews_SCOTUS_DECISION_IMMIGRATION_062013.pdf
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DETALLES DE NUEVA LEY
New_Law_Details_Disclosed_04152013.pdf
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