Law Office of
SYLVIA ONTANEDA-BERNALES
A Firm for the 21st Century
Residentes Permanentes de los EE.UU.
CONSEQUENCIAS DE VIAJAR AL EXTRANJERO
14 de noviembre de 2010
Los residentes permanentes de los Estados Unidos deben entender la importancia de mantener ese estatus y de conservarlo para obtener la Naturalización Americana. Los problemas que afectan los beneficios de mantener la residencia y de obtener la naturalización a menudo pueden confundirse debido a la similitud de los conceptos que implican, sin embargo, deben considerarse de forma independiente.
A. Como mantener el estatus de LPR
Una vez que se obtiene el estatus de residente legal permanente (o LPR, en sus siglas en inglés), es importante tomar las medidas adecuadas para no abandonar esa condición. Al igual que todo ciudadano, personas con estatus de LPR (que han recibido lo que comúnmente se conoce como el “Green Card”) deben presentar sus declaraciones de impuestos al gobierno de los Estados Unidos cada año. De lo contrario, podría resultar en la pérdida de la condición de LPR.
1. En el caso de que un LPR deba salir de los EE.UU. durante un período de tiempo prolongado, se pueden tomar otras medidas adicionales para mantener y demostrar su estatus de residente permanente; por ejemplo:
a. mantener una residencia formal (dirección actual, no de Casillero Postal) en los EE.UU.
b. obtener declaración escrita del empleador para documentar la asignación de empleo en el extranjero (si este factor aplica a su caso).
c. mantener cuenta de banco de EE.UU. y tarjetas de crédito.
d. renovar la licencia de conducir de los EE.UU. periódicamente,
e. ser propietario de bienes raíces (casas, apartamentos, etc.)
2. Si un LPR sale de los EE.UU. por más de un año, el gobierno federal puede considerar que la persona ha abandonado su estatus de residente permanente, y puede requerir que el LPR presente documentación adicional para volver entrar al país. Nótese, sin embargo, que hay ocasiones en que se puede permitir un viaje de más de un año sin que el gobierno considere que se ha abandonado el estatus de LPR. Por otro lado, un viaje de menos de un año puede ser considerado como abandono del estatus de LPR. Todo depende de los factores de cada caso y de la intención del LPR. Una visita corta o temporal en el extranjero por lo general implica un período fijo que terminará al ocurrir un evento en particular (por ejemplo, final de una asignación, graduación escolar, final del cuidado de un pariente enfermo, etc.). Pero en todo momento el LPR debe mantener una intención continua sin interrupciones de regresar a los EE.UU. En última instancia el estatus de LPR se pierde sólo cuando se revoca en la corte por un juez.
3. Para viajes prolongados fuera de los EE.UU., el LPR debe tomar precauciones preliminares.
a. Se debe solicitar un permiso de reingreso, que permitiría una ausencia de hasta dos años si el USCIS lo concede. Si se necesita más tiempo, el LPR puede regresar antes de que finalice el período de dos años, y solicitar un nuevo permiso de reingreso.
b. El LPR debe estar presente en los EE.UU. para presentar la solicitud y proveer datos biométricos (huellas digitales), pero no habría que esperar a la aprobación del permiso de reingreso antes de salir. Aunque un permiso de reingreso no garantiza la admisión del LPR a los EE.UU., el documento indica a los oficiales fronterizos y de aduana que el LPR tiene la intención de mantener su estatus a pesar de una larga ausencia.
c. Si se denegara el permiso mientras el LPR está fuera del país, es importante regresar a los EE.UU. antes de que se cumplan los seis meses de ausencia.
Es importante tener en cuenta que el mero hecho de regresar a los EE.UU. una vez al año por un breve período no indica a las autoridades la intención de permanecer como LPR. Esta intención debe ser demostrada en otras formas, tales como los pasos sugeridos anteriormente.
B. Como preservar el estatus de LPR para obtener la Naturalización
Además de mantener el estatus de LPR y no abandonarlo, las personas que son residentes permanentes también deben estar preocupados con los requisitos de residencia para preservar la oportunidad de obtener la naturalización, si es que el LPR tiene la intención de adquirir la ciudadanía americana.
1. Junto con una serie de otros requisitos, un residente permanente debe cumplir con los requisitos de residencia y presencia física para convertirse en un ciudadano naturalizado de los Estados Unidos. El requisito de duración de residencia se basa en el estatus de LPR y el método por el cual se obtuvo ese estatus.
a. Un residente permanente legal que es el cónyuge de un ciudadano de los EE.UU. debe mantener residencia de manera continua durante tres años después de adquirir la condición de LPR.
b. Todos los demás LPR deben mantener su estatus por cinco años.
c. Todo LPR también debe estar presente físicamente en los EE.UU. por lo menos la mitad del período de residencia requerido (es decir, 1 año y medio si es cónyuge de ciudadano de los EE.UU. y 2 años y medio para el resto de residentes permanentes legales).
2. Con el fin de cumplir con el requisito de residencia (3 años ó 5 años), las siguientes reglas aplican (nota: estas normas dependen únicamente de la duración de la ausencia, y la expedición u obtención de un permiso de reingreso no influye en el resultado):
a. una ausencia de menos de seis meses no rompe la residencia continua del LPR para propósitos de naturalización
b. una ausencia de más de seis meses y menos de un año crea una presunción legal que la residencia permanente del LPR se rompió, a no ser que el LPR puede dar una explicación razonable de la ausencia (por ejemplo, una misión de empleo en el extranjero)
c. una ausencia de más de un año automáticamente rompe la residencia continua del LPR, a menos que el LPR haya tomado medidas para conservar la residencia.
3. Una ruptura en la continuidad de la residencia del LPR significa que el proceso de acumulación de 3 o 5 años comienza una vez más a su regreso a los EE.UU.
a. Si un LPR está obligado a cumplir con un puesto de trabajo en el extranjero por tiempo largo, se recomienda presentar solicitud para conservar la residencia antes de empezar una ausencia de un año de los EE.UU. Sin embargo, el LPR no necesita estar en los EE.UU. en el momento de presentar la solicitud, pero hay ciertas condiciones que deben cumplirse para poder calificar, además de haber estado físicamente presente en los EE.UU. por un año completo luego de haber obtenido el estatus de LPR.
b. Si al LPR se le concede permiso para una ausencia extendida, podrá satisfacer el requisito de residencia continua de 3 o 5 años para obtener la naturalización, incluso durante su estadía fuera de los EE.UU. Sin embargo, el LPR aún debe cumplir con el requisito de presencia física actual en los EE.UU. (ya sea 2 ½ ó 1 ½ años). La única excepción al requisito de presencia física actual se da cuando el LPR trabaja en el extranjero bajo contrato con el gobierno de los EE.UU. (el tiempo en el extranjero no interrumpe la presencia física requerida).
c. Alternativamente, si el LPR no califica para presentar la solicitud para conservar la residencia, él o ella no rompería la residencia continua por regresar a los EE.UU. cada seis meses (Hay que anotar, sin embargo, que esas ausencias largas podrían afectar el mantenimiento del estatus de LPR, si los funcionarios de inmigración creen que el individuo tiene la intención de permanecer en el extranjero).
No dude en llamar a nuestras oficinas para hablar sobre su elegibilidad, ya sea para un permiso de reingreso o una solicitud para conservar la residencia.
Copyright © 2010 Sylvia Ontaneda-Bernales